Resumen: La Sala desestima el recurso de casación y fija como doctrina jurisprudencial, en respuesta a la cuestión casacional, que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas.
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado frente a sentencia estimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir recaída en expediente sancionador en materia de dominio público hidráulico. La Sala en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, reitera que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas. Y es que los límites de emisión de vertidos que garanticen la calidad de las aguas solo se consiguen a través de los tratamientos que proporcionan las instalaciones comprometidas y no ejecutadas por una Administración ajena a la Administración sancionada, circunstancia que excluye la antijuricidad de la conducta. Por tanto, en el supuesto examinado concurre la exención de responsabilidad del consorcio y del ayuntamiento sancionados.
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado frente a sentencia estimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir recaída en expediente sancionador en materia de dominio público hidráulico. La Sala en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, reitera que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas. Y es que los límites de emisión de vertidos que garanticen la calidad de las aguas solo se consiguen a través de los tratamientos que proporcionan las instalaciones comprometidas y no ejecutadas por una Administración ajena a la Administración sancionada, circunstancia que excluye la antijuricidad de la conducta. Por tanto, en el supuesto examinado concurre la exención de responsabilidad de la empresa municipal sancionada.
Resumen: La sentencia declara que la conducta del interesado en la comisión del tipo objetivo ha sido activa, con conocimiento y voluntad de utilizar la operativa a los efectos de la defraudación tributaria descubierta, por lo cual la presunción de buena fe ha quedado destruida por las pruebas e indicios aportados por la Inspección, sin que pueda hablarse de la concurrencia de interpretación razonable alguna de la norma fiscal en conductas como la enjuiciada. En el acuerdo sancionador se motivó expresamente que la actuación investigada se apoyó en una llevanza contable incorrecta mediante la anotación de operaciones inexistentes y en la utilización de documentos falsos (facturas simuladas) para eludir la obligación tributaria, atribuyéndose que dichos medios fraudulentos representaron el 100 % de la base de la sanción. Esa motivación, coherente con las pruebas del expediente, revela que el vehículo elegido para la simulación fue la ocultación documental: la empresa no sólo dedujo gastos inexistentes, sino que lo hizo mediante la emisión y uso de documentos falsos diseñados para esconder la falta de realidad de las operaciones.
Resumen: La mercantil recurrente no ha llegado a justificar que el gasóleo A tipo reducido adquirido en los años 2011,2012 y 2013 - concretamente 643.420,04 litros- hubiera sido destinado a los fines que le daban derecho a la ventaja fiscal, en concreto, en los aparatos de refrigeración de los semirremolques frigoríficos, en dos generadores para el alumbrado de un parking situado en Getafe, y en una carretilla elevadora, tal y como indicó a la Inspección. Es dicha empresa, y no la Inspección, la que tiene el deber legal de justificar la utilización realmente dada a la totalidad del gasóleo recibido con aplicación del tipo reducido en el periodo inspeccionado, una vez requerida por la inspección de los tributos.
Por ello, y una vez tramitado el procedimiento administrativo, con la profusa actividad probatoria llevada a cabo por parte de la inspección, con base, principalmente, en los datos facilitados tanto por la empresa y para los que prestó servicios de transporte, la mercantil demandante no ha logrado acreditar el uso y destino de los litros de gasoil controvertidos que le permitieron disfrutar de la aplicación del tipo reducido previsto en el epígrafe 1.4 de la Tarifa 1ª del artículo 50.1 del Reglamento de Impuestos Especiales. Dicha circunstancia lleva aparejada la consecuencia legal de girar una liquidación como la ahora impugnada.
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado frente a sentencia estimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir recaída en expediente sancionador en materia de dominio público hidráulico. La Sala en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, reitera que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas. Y es que los límites de emisión de vertidos que garanticen la calidad de las aguas solo se consiguen a través de los tratamientos que proporcionan las instalaciones comprometidas y no ejecutadas por una Administración ajena a la Administración sancionada, circunstancia que excluye la antijuricidad de la conducta. Por tanto, en el supuesto examinado concurre la exención de responsabilidad del ayuntamiento sancionado.
Resumen: En la resolución del contrato acogida en el acuerdo ahora impugnado se ha considerado que el motivo de dicha resolución no ha sido otro que el incumplimiento culpable de la empresa adjudicataria en el inicio de las obras y que no se justifica en la no realización del acta de comprobación de replanteo, sino en el incumplimiento por parte de Selenium de los compromisos que asumió desde el momento en que presento su oferta, al no haber procedido a la ejecución de la obra en las condiciones recogidas en los Pliegos.
Se puede concluir que efectivamente existían ciertos aspectos del proyecto que impedían la ejecución del contrato, conforme al proyecto inicialmente aprobado y que debería de haberse conocido, en ese momento, cuál era la postura de la empresa Riventi instaladora de la fachada originalmente, sobre la imposibilidad de apertura de los huecos en fachada.
Resumen: La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado frente a sentencia estimatoria de recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir recaída en expediente sancionador en materia de dominio público hidráulico. La Sala en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, reitera que el incumplimiento de las obligaciones impuestas a la Administración autonómica en materia de ejecución de obras hidráulicas que resulten imprescindibles o necesarias para el tratamiento de aguas residuales podrá eximir de responsabilidad a las entidades locales competentes en materia de evacuación y tratamiento de aguas residuales cuando realicen vertidos que incumplan la normativa vigente, siempre que la no realización de esos vertidos pueda comprometer gravemente la salud de las personas. La Sala concluye que, en el supuesto examinado, concurre la exención de responsabilidad, tanto del Ayuntamiento de Monachil como del Consorcio para el desarrollo de la Vega de Sierra Elvira, confirmado la sentencia recurrida.
Resumen: La sentencia conoce de la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central que desestimó una reclamación contra una sanción impuesta por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, relacionada con el impuesto de sociedades de los ejercicios 2012 a 2014. La recurrente solicitó la anulación de dicha resolución, argumentando en su demanda que la sanción no era ajustada a derecho. Sin embargo, el tribunal, tras analizar los fundamentos jurídicos y la jurisprudencia aplicable, concluyó que la resolución del TEAC era correcta y que las impugnaciones presentadas eran sustancialmente idénticas a las ya resueltas en sentencias anteriores, por lo que se desestimó el recurso confirmando la resolución sancionadora. Aplicacion del principio constitucional de seguridad jurídica y del de igualdad en la aplicación judicial del derecho.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, en interpretación de lo dispuesto en el art. 179 apartados 1 y 2.d) LGT en relación con el art. 183.1 LGT , que incorporan le principio de culpabilidad en el ámbito de las infracciones tributarias, si puede considerarse que la existencia de pronunciamientos divergentes por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional y del Tribunal Económico Administrativo Central en relación la existencia de base probatoria suficiente en las actuaciones inspectoras para llegar a la conclusión determinante de la regularización, comporta la existencia de una duda razonable que tiene cabida en los motivos de exclusión de responsabilidad sancionadora y, por tanto, es motivo suficiente para anular unas sanciones impuestas.
